El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, conoció de un procedimiento especial colectivo en el que un sindicato demandó a una empleadora, solicitándole el descuento de cuotas sindicales, para lo cual, se citó a las partes a una audiencia de conciliación que fue celebrada ante el Tribunal, sin que se hubiese llegado a un arreglo conciliatorio.
Posteriormente, se recabaron informes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con los cuales se constató que personal formaba parte de la empresa, posteriormente, se dictó auto de depuración y se celebró la audiencia de juicio en la que se
desahogaron todas las pruebas de las partes.
Posteriormente, se emitió resolución en la que se consideraron diversas recopilaciones de decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, así como jurisprudencias nacionales y los Estatutos del sindicato actor, por lo que el tribunal emitió sentencia en la que se ordenó realizar el descuento de cuotas sindicales a las personas que demostraron su voluntad de que se le realizará tal descuento y demostraron formar parte de la empleadora. De esta forma, se dio cumplimiento a la protección de la libertad sindical y la negociación colectiva como uno de los ejes rectores de la Reforma
Laboral.
Referencias: