FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ

Autor: Nerys Betancourt

FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ. CONCEPTO.

Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder.

FALTAS DE PROBIDAD COMO CAUSAL DE DESPIDO JUSTIFICADO.

Basta con que el trabajador, aun fuera de su jornada de laboral, incurra en falta de probidad y honradez en contra de su patrón, para que por tal motivo se le despida justificadamente, ya que no sería admisible, jurídicamente, que sólo durante el desempeño de sus labores tuviera que comportarse con probidad y honradez hacia su patrón, y al concluir su jornada estuviera facultado para cometer en contra de él actos de esa naturaleza.

¿CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD EL HECHO DE DISPONER DE BIENES DEL PATRóN, CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR?

No es el monto de lo dispuesto indebidamente por el trabajador el que determina que su conducta sea irregular, sino el hecho en sí de disponer de los bienes del patrón, y esto constituye una falta de probidad que autoriza a rescindir el contrato de trabajo.

¿LA CONCURRENCIA DESLEAL AL PATRóN IMPLICA LA FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR?

La circunstancia de que un trabajador haga competencia a su patrón, estableciendo una industria o negociación idéntica a la de éste, o prestando sus servicios en otra industria o negociación de la misma naturaleza, significa una falta de probidad que hace imposible la prosecución de la relación obrero-patronal, basada en la confianza.

¿POR DORMIRSE EL TRABAJADOR DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO IMPLICA FALTA DE PROBIDAD?

Si a un trabajador se le encuentra dormido en sus horas de trabajo, dicha conducta implica una falta de probidad en los términos del artículo 47 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, ya que indiscutiblemente tal hecho es contrario al cumplimiento del deber, que conforme el artículo 134 fracción IV del invocado laboral, tienen obligación de ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

Referencias:

 

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