El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos conoció de un procedimiento de huelga en el que el sindicato demandó la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo, y debido a que no conciliaron, la base trabajadora estalló la huelga. La empresa solicitó la declaración de inexistencia de la huelga, con fundamento en el artículo 459, fracción I, en relación con el 451, fracción II, ambos de la Ley Federal del Trabajo al alegar que la suspensión de labores se llevó a cabo por un número de personas trabajadoras que no constituía la mayoría, sin embargo, no ofreció la prueba de recuento.
Se dictó resolución con base en lo dispuesto en el artículo 930, fracción I de la ley federal del trabajo, de la que se advierte que en la reforma del uno de mayo de dos mil diecinueve se incorporó la obligatoriedad de ofrecer la prueba de recuento cuando la parte solicitante de la inexistencia de la huelga alegue que ésta no cuenta con el apoyo de la mayoría de las personas trabajadoras, de suerte que si la empresa no cumplió con el requisito básico de ofrecerla, la huelga estallada se declaró legalmente existente. Lo anterior, dado que el recuento debe desahogarse con todas las garantías con el fin de garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas trabajadoras, como es a través de un padrón confiable, desahogarse en un lugar neutral, a través del voto personal, libre, directo y secreto, entre otras garantías, conforme lo dispone el numeral 931 de la Ley Federal del Trabajo. De ahí que el hecho de que la empresa ofreciera diversas pruebas no cumplía con el requisito exigido por la Ley.
Referencias: