Nuevas Precisiones en la Cotización del Teletrabajo ante el IMSS
Con el objetivo de mantenerlos informados sobre las últimas actualizaciones en materia legal que pueden afectar a sus operaciones y relaciones laborales, les presentamos un resumen del reciente acuerdo técnico dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual tiene implicaciones directas en la gestión del teletrabajo y la cotización al seguro social de estas modalidades de empleo.
El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, que aprueba el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I. Este criterio busca precisar el tratamiento de las prestaciones derivadas de obligaciones patronales en materia de teletrabajo, específicamente en lo que se refiere a la provisión, instalación y mantenimiento de equipos necesarios para el teletrabajo, así como la asunción de costos derivados de esta modalidad laboral, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Principales puntos del acuerdo:
Exclusión del Salario Base de Cotización (SBC):
Las prestaciones mencionadas no formarán parte de los conceptos que integran el SBC, en conformidad con la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I de la Ley del Seguro Social. Esto incluye los gastos por equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, pago de servicios de telecomunicación y electricidad necesarios para el teletrabajo.
Claridad en los Contratos Laborales:
Es imperativo que los contratos laborales especifiquen claramente los conceptos por los que el patrón pagará al trabajador, relativos a los servicios en el domicilio por motivo del teletrabajo, para determinar correctamente los conceptos que no forman parte del SBC.
Prevención de Prácticas Fiscales Indebidas:
El acuerdo advierte sobre la práctica indebida de simular prestaciones en materia de teletrabajo para excluir remuneraciones del SBC y evitar el pago correspondiente a las aportaciones de seguridad social.
Este acuerdo técnico representa un paso importante en la adaptación de las normativas laborales y fiscales a las realidades del teletrabajo, asegurando la protección de los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad y promoviendo la transparencia en las relaciones laborales.
Es fundamental que las empresas ajusten sus políticas de teletrabajo y la gestión de sus nóminas para cumplir con estas nuevas disposiciones, evitando así posibles sanciones por prácticas fiscales indebidas.
Para cualquier duda o asesoría respecto a cómo este acuerdo afecta a su empresa, nuestro equipo de abogados está a su disposición para brindarle el apoyo necesario. En METALGEAL Abogados laborales podemos ayudarte.
Referencias: