PROTECCION DE DATOS DE LOS TRABAJADORES

Autor: Nerys Betancourt

¿EL PATRóN DEBE DAR UN TRATAMIENTO ESPECIAL A LOS DATOS DE LOS TRABAJADORES?

El patrón como responsable del tratamiento de los datos personales de sus colaboradores, debe observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares “LFPDPPP”. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita. La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos en la “LFPDPPP”. Desde el momento en que el patrón inicia el proceso de selección de personal, recaba un sin número de datos personales de los trabajadores. En efecto, los expedientes de los trabajadores suelen estar integrados como mínimo con la siguiente documentación:

  • Documentación personal del empleado (CURP, R.F.C., N.S.S., acta de nacimiento, identificación oficial).
  • Datos de contacto (teléfono celular, teléfono de casa y correo electrónico);
  • Constancias educativas (títulos, diplomas, cursos del ámbito académico);
  • Exámenes médicos.

Como podemos apreciar, todo trabajador, en el proceso de selección, al inicio de la relación laboral y durante toda la relación laboral pone a disposición del patrón su información personal y desde ese momento el patrón se hace responsable del tratamiento de los datos personales del trabajador, debiendo protegerlos en los términos de la “LFPDPPP”.

¿PARA UTILIZAR LOS DATOS DEL TRABAJADOR REQUIERO DE SU CONSENTIMIENTO?

Todo tratamiento de datos personales de los trabajadores estará sujeto a su consentimiento, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.  Para el manejo de los datos personales del trabajador, lo primero que debe hacer el patrón o el departamento de Recursos Humanos es procurar el consentimiento expreso del trabajador ya sea verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología. No obstante, se entiende que el trabajador consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.

¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL AVISO DE PRIVACIDAD?

La importancia del aviso privacidad es que los trabajadores conozcan de antemano el uso, el aprovechamiento, el almacenamiento, la transferencia, la divulgación y la disposición que de los datos personales puede realizar el patrón, y puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). Resulta igualmente relevante, que la información personal de los colaboradores sea de acceso restringido y se maneje de forma confidencial, ya que la utilización indebida de los datos personales de un colaborador podría originar discriminación. 

¿PUEDE SER SANCIONADO EL PATRóN POR UN MAL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS TRABAJADORES? 

Efectivamente, ante un mal tratamiento de los datos personales el patrón puede ser sujeto a una sanción equivalente de 200 hasta 320,000 veces la UMA. Esperamos que este artículo te haya resultado útil para resolver tus dudas. Si necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en ponerte en contacto al correo asesor@metalegal.mx

Referencias:

 

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