¿Pueden gozar del seguro de riesgo de trabajo del IMSS los trabajadores independientes?
En el Diario Oficial de la Federación se publico hoy una trascendental reforma que redefine los derechos de los trabajadores independientes o por cuenta propia en materia de seguridad social. Esta actualización establece claramente su acceso a una serie de seguros fundamentales:
Seguro de Enfermedades y Maternidad
Seguro de Riesgos de Trabajo
Seguro de Invalidez y Vida
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales Guarderías
La medida representa un hito en el reconocimiento y protección de este sector laboral, brindándoles una cobertura integral que antes no tenían. Esta reforma marca un paso significativo hacia la equidad en la seguridad social.
¡Una gran noticia para los trabajadores independientes del país!
¿Qué establece la ley del seguro social respecto a este tema?
Con la reforma a la ley del del seguro social los trabajadores independientes, que se incorporen bajo el régimen voluntario tendrán derecho a los mismos seguros del régimen obligatorio.
¿Qué se entiende por trabajador independiente conforme a la Ley del Seguro Social?
Es persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13;
¿Cómo cotizaran ante el IMSS los trabajadores independientes o por cuenta propia?
Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.
¿Puedo cotizar bajo el régimen voluntario y bajo el régimen obligatorio del IMSS?
Si es posible cotizar bajo los dos regímenes, así lo habilita el articulo 224 de la ley del seguro social. En efecto, puedes cotizar simultáneamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.
En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.
¿Puedo darme de baja del régimen voluntario del IMSS?
Si puedes darte de baja del régimen voluntario mediante declaración expresa firmada por el sujeto asegurados, o por no pagar las cuotas correspondientes.
Referencias: