| Autor: Nerys Betancourt | |
¿QUE ES LA RENUNCIA VOLUNTARIA?
La renuncia de trabajo es la declaración voluntaria del trabajador para dar por terminada o extinguida la relación laboral o el contrato de trabajo. A través de la renuncia el trabajador hace patente su voluntad y hace del conocimiento del patrón que no es su intención continuar con la relación de laboral.
LA RENUNCIA DEBE SER EXPRESA Y NO DEBE INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.
La renuncia debe ser expresa y no inferirse a base de presunciones. Así pues, un recibo finiquito que sólo se refiere a salarios, horas extras, séptimos días, vacaciones y días festivos, que se aceptan pagados hasta cierto día, no es prueba de la renuncia si en él no asienta el trabajador, expresamente, que por su voluntad se retira del trabajo. Por tal motivo, lo aconsejable es que se requiera al trabajador que elabore su carta de renuncia.
¿CUáLES SON LOS ELEMENTOS IDEALES QUE DEBE TENER UNA CARTA DE RENUNCIA?
Procederé a enumerar algunos elementos que desde mi perspectiva pueden a acreditar la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador:
1. Una declaración clara y sencilla de no continuar la relación laboral.
2. Fecha a partir de la cual dejara de prestar sus servicios al patrón.
3. Que sea redactada preferentemente a mano por el trabajador.
4. Que no contenga tecnicismos y elementos jurídicos.
5. Que no contenga liberaciones de responsabilidad.
6. Que sea firmada ante dos testigos.
¿PORQUE ES NECESARIO QUE LA RENUNCIA CUMPLA CON LOS ELEMENTOS MENCIONADOS ANTERIOMENTE?
Cuando el trabajador alega que fue obligado e, inclusive, recibió instrucciones para firmar su renuncia, y el patrón afirma que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, a éste corresponde: acreditar la existencia del escrito original de aquélla, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos.
¿ES VALIDA LA RENUNCIA AL TRABAJO PRESENTADA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL?
El hecho de encontrarse de vacaciones el trabajador y presentar su renuncia, no le resta a ésta validez alguna, toda vez que la misma es la manifestación voluntaria de no prestar servicios al patrón, lo cual puede hacerse en cualquier momento, inclusive encontrándose de vacaciones el trabajador.
¿LA RENUNCIA HACE PRESUMIR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES?
La renuncia no supone necesariamente que se hayan pagado las prestaciones accesorias. De la renuncia del trabajador al cargo que desempeñó, no debe deducirse el pago de prestaciones secundarias como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, pues su pago debe constar expresamente. Por ende es obligatorio elaborar el correspondiente finiquito y que el mismo sea firmado por el trabajador.
Referencias: